Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13120
Ley 13120/2003 - ESTABLECE QUE LOS REGLAMENTOS DE JUEGOS DE AZAR NO CONTENDRAN CLAUSULAS OBLIGATORIAS DE PUBLICIDAD PARA LOS GANADORES (PRIVACIDAD Y RESERVA DE IDENTIDAD).
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 10305/1985 - EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR DENOMINADOS LOTERÍA; QUINIELA; PRODE Y DEMÁS MODALIDADES EN LA PROVINCIA.DEROGA LOS DEC-LEYES 9060/78 Y 9855/82. (AGENCIAS)
- Ley 10305/1985 - EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR DENOMINADOS LOTERÍA; QUINIELA; PRODE Y DEMÁS MODALIDADES EN LA PROVINCIA.DEROGA LOS DEC-LEYES 9060/78 Y 9855/82. (AGENCIAS)
Ley 13120 LEY 13120 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Establécese que los reglamentos de Juegos de Azar de cualquier naturaleza, redactados por organismos provinciales, no contendrán cláusulas obligatorias de publicidad para los ganadores de dichos juegos, garantizando el debido derecho de privacidad y de reserva de identidad. ARTICULO 2.- Los empleados y funcionarios de los organismos encargados de la explotación, administración y contralor de los juegos de azar en la Provincia de Buenos Aires tienen prohibida la divulgación de los datos que permitan individualizar al beneficiario del premio. El incumplimiento será sancionado de acuerdo al régimen disciplinario que le corresponda según su categoría laboral. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.