Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14503
Ley 14503/2013 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VILLA ZAGALA, PARTIDO DE SAN MARTÍN, QUE SERÁ ADJUDICADO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO DEPORMET LIMITADA (MAQUINARIAS-INSTALACIONES).
Ley 14503 LEY 14503 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Zagala, Partido de San Martín, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección N, Manzana 38, Parcela 19a, inscripto su dominio en la Matrícula 62.537, a nombre de Laura Beatriz Moyano, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo, las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado y conforme al inventario, que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º: El inmueble, las maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo DEPORMET Limitada, registrada en la Dirección de Acción Cooperativa bajo el número 7809 e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo la Matrícula 33.878, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3º: El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años. ARTÍCULO 4º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial. ARTÍCULO 5º: El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado Provincial, y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 8º: Amplíase el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley 5708 a cinco (5) años para la promoción del pertinente juicio expropiatorio. ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de Agosto del año dos mil doce. REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL QUINIENTOS TRES (14503). LA PLATA, 8 de febrero de 2013. Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico Nota: El Anexo mencionado en la presente Ley, podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica.