Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10491
Ley 10491/1987 - MODIFICA EL DEC-LEY 8785/77, FALTAS AGRARIAS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/04/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10491 LEY 10491 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustituyese el artículo 2º del Decreto-Ley 8785/77, Texto Ordenado según Decreto-Ley 9571/80, por el siguiente: ”Artículo 2.- El Ministerio de Asuntos Agrarios por intermedio de sus Organismos Competentes, y las Municipalidades, en aquellas funciones y servicios municipalizados en virtud de lo dispuesto por el Decreto-Ley 9347, serán la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.