Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 41
DEROGA - DECRETOS N° 365/08, N° 308/16 Y N° 422/20 - OTORGA - CARÁCTER DE ADMINISTRADORA - SECTOR C - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SAU - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 470 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 365/08, 308/16, 422/20 y 260/24, el Expediente EX-2024-44654220- -GCABA-CBAS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se propicia otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U la administración del sector conocido como "Sector C" - delimitado por la Avenida Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada- del Parque Polideportivo Julio A. Roca, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 70, Manzana 94B, Parcela 000; Que la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., creada por Ley 470 tiene por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona denominada Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad; Que la mencionada sociedad colabora con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana del sur de la Ciudad; Que, conforme lo regula el artículo 4 del estatuto societario aprobado por el Decreto 260/24, para la concreción de sus fines la citada sociedad podrá realizar, entre otras, actividades de carácter industrial, comercial, inmobiliario, de consultoría y asesoramiento, de explotación de servicios públicos y concesiones; Que por Decretos 308/16 y 422/20 se otorgó a la entonces Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de Administradora del "Sector C" - delimitado por la Avenida Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada - del Parque Polideportivo Julio A. Roca, con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Anexo II del mismo; Que por Decreto 260/24 se estableció la adopción por parte de la Corporación Buenos Aires Sur del tipo societario de Sociedad Anónima Unipersonal, bajo la denominación de Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., y que se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550; Que el 4 de noviembre del año en curso, la Inspección General de Justicia de Justicia inscribió bajo el número 20202 del libro 119 de Sociedades por acciones a la Corporación Buenos Aires Sur como sociedad anónima unipersonal bajo la denominación Corporación Buenos Aires Sur S.A.U.; Que por otra parte el Decreto 365/08 estableció que el otorgamiento de concesiones y/o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios concesionables ubicados en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación, resulta competencia de la entonces Dirección General de Concesiones, actualmente Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que, a fin de continuar con la implementación del referido plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la Ciudad, corresponde el otorgamiento del carácter de administradora a la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. para ejercer la administración del "Sector C" delimitado por la Avenida Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada- del Parque Polideportivo Julio A. Roca, con las atribuciones y responsabilidades prevista en el
Anexo II del presente;
Que, en virtud de la adopción del nuevo tipo societario de la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., corresponde establecer un nuevo plazo del otorgamiento del carácter de administradora junto con sus atribuciones y responsabilidades; Que, tratándose de un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente, otorgando a la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. el carácter de administradora del "Sector C" mencionado por el plazo de 10 años; Que, a los fines de cumplir con dicho objeto, corresponde derogar los Decretos 365/08, 308/16 y 422/20; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 6.764). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Derogar los Decretos 365/08, 308/16 y 422/20. Artículo 2°.- Otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. el carácter de Administradora del sector conocido como "Sector C" del Parque Polideportivo Julio A. Roca, delimitado por la Avenida Coronel Roca, el Arroyo Cildáñez, la Avenida 27 de Febrero y Avenida Escalada, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 70, Manzana 94B, Parcela 000 de esta Ciudad, de acuerdo al Plano Índice incorporado en el Anexo I (IF-2024-47029801-GCABA-CBAS) y con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Anexo II (IF-2024-47030350-GCABACBAS), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, por un plazo de 10 años a contar desde el dictado de este acto.. Artículo 3°. - La Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. deberá transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cierre de cada ejercicio, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre los ingresos y los gastos relacionados con la explotación del Parque Polideportivo Julio A. Roca Sector "C", acompañándolo de un informe circunstanciado que dé cuenta de los resultados obtenidos. Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. y, para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Sánchez Zinny