Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10578
Ley 10578/1987 - MODIFICA LEY 10347, REF: EXPROPIACIóN EN LOMAS DEL MIRADOR.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/11/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10578 LEY 10578 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 2 de la Ley 10.347 por el siguiente: “Artículo 2.- El inmueble afectado por esta ley será destinado a una plaza pública con el propósito de esparcimiento de la población y fines recreativos”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el texto del artículo 3 de la Ley 10.347 por el siguiente: “Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados con cargo a Rentas Generales”. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.