Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6938
Ley 6938/1964 - CONSTRUCCION DE UNA RECEPTORIA TRANSITORIA DE PROCESADOS EN LA CIUDAD DE JUNIN. (ESTABLECIMIENTOS PENALES)
Ley 6938 LEY 6938 Construcción de una receptoría transitoria de procesados en la ciudad de Junín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n ), para la adquisición de un terreno y la construcción de una receptoría transitoria de procesados en la ciudad de Junín. ARTÍCULO 2.- En la Planificación y construcción de la mencionada receptoría, intervendrán las Direcciones de Arquitectura y Establecimientos Penales de la Provincia. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.