Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6938

Ley 6938/1964 - CONSTRUCCION DE UNA RECEPTORIA TRANSITORIA DE PROCESADOS EN LA CIUDAD DE JUNIN. (ESTA­BLECIMIENTOS PENALES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6938 LEY 6938 Construcción de una receptoría transitoria de procesados en la ciudad de Junín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de tres millones de pesos moneda na­cional ($ 3.000.000 m/n ), para la adquisición de un terreno y la cons­trucción de una receptoría transitoria de procesados en la ciudad de Junín. ARTÍCULO 2.- En la Planificación y construcción de la mencionada receptoría, intervendrán las Direcciones de Arquitectura y Esta­blecimientos Penales de la Provincia. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.