Nación · Ley N° 27357

Ley 27357 - APRUEBASE EL CONVENIO RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL SUSCRIPTO EN CIUDAD DEL CABO, REPUBLICA DE SUDAFRICA

Estado no verificadoSanción: 09/05/2017Publicación B.O.: 02/06/2017Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina CONVENIOS Ley 27357 Aprobación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1°- Apruébase el Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil suscripto en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el día 16 de noviembre de 2001, que consta de catorce (14) capítulos y sesenta y dos (62) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 2°- Apruébase el Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil suscripto en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el día 16 de noviembre de 2001, que consta de seis (6) capítulos, treinta y siete (37) artículos, y un (1) anexo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 27357 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Ciudad de Buenos Aires, 1 de junio de 2017 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.357 (IF-2017-10721654-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 9 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 31 de mayo de 2017. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 02/06/2017 N° 38193/17 v. 02/06/2017 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos )