Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11774
Ley 11774/1996 - SUSTITúYESE EL ARTíCULO 50 DE LA LEY 5619, CóDIGO DE EJECUCIóN PENAL. (LIBERADOS) (LA LEY 5619 ESTá DEROGADA POR LEY 12256)
Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/03/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11774 LEY 11774 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley 5.619, Código de Ejecución Penal, por el siguiente: “Artículo 50: El internado es liberado en virtud de orden escrita de autoridad competente. El Director del establecimiento procederá a la liberación al expirar el termino de la pena, siempre que la fecha esté determinada y le conste fehacientemente. La soltura tendrá lugar al mediodía del día que se cumple el plazo respectivo” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.