Nación · resolución N° 483
CREASE EL PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución 483/2026 RESOL-2026-483-APN-MJ Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-73028903-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, 25.246 y sus modificaciones, 25.326 y su modificatoria, 26.388, 27.411 y 27.739, los Decretos Nros. 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 69 del 11 de marzo de 2016, 640 del 11 de agosto de 2016 y 1291 del 25 de noviembre de 2019, todas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 317 del 7 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que el desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, ha transformado las relaciones sociales, económicas e institucionales y ha dado lugar a nuevas modalidades de comisión de delitos, así como a la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar, masificar u ocultar conductas delictivas. Que la ciberdelincuencia constituye un fenómeno dinámico y, en muchos casos, de carácter transnacional, que presenta desafíos específicos para la prevención, investigación y persecución penal, particularmente en lo relativo a la identificación de sus autores y a la obtención, preservación, rastreo, trazabilidad, incautación, análisis y valoración de evidencia digital. Que la respuesta frente a dicho fenómeno requiere una actualización permanente de las normas sustantivas y procesales, el fortalecimiento de la capacidad institucional y una adecuada articulación y cooperación entre los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus respectivas autoridades judiciales, ministerios públicos y fuerzas de seguridad, el sector privado y las contrapartes internacionales. Que el fortalecimiento de la capacidad para la prevención, investigación y persecución penal de la ciberdelincuencia, requiere incorporar criterios y capacidad de ciberseguridad aplicados a la investigación criminal, la gestión segura de la información y la protección de la evidencia digital. Que, asimismo, el vertiginoso desarrollo de la inteligencia artificial y de otras tecnologías emergentes, plantea nuevos desafíos para la política criminal, tanto por su posible utilización para cometer, facilitar, automatizar u ocultar delitos como por su creciente aplicación en la investigación penal, el análisis de información y el funcionamiento del sistema de justicia. Que la incorporación de estas herramientas exige analizar su impacto sobre las modalidades delictivas, la obtención y el tratamiento de evidencia digital y la capacidad institucional de prevención, detección, investigación y persecución penal, así como desarrollar criterios, herramientas y estrategias que permitan orientar su utilización en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal. Que mediante la Ley N° 27.739 se incorporó a la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, el artículo 4° bis en el que se establecen las definiciones de “activos virtuales” y “proveedor de servicios de activos virtuales”, entre otras. Que la utilización de activos virtuales para cometer, facilitar u ocultar conductas delictivas plantea desafíos específicos para la identificación y trazabilidad de las operaciones, la obtención y preservación de evidencia digital y la adopción oportuna de medidas de investigación y, exige fortalecer los mecanismos de articulación y cooperación entre las autoridades judiciales, los ministerios públicos, los organismos públicos competentes, las entidades financieras, los proveedores de servicios de activos virtuales y demás actores relevantes. Que mediante la Ley N° 26.388 se incorporaron al CÓDIGO PENAL diversas figuras vinculadas con la criminalidad informática, Código que posteriormente fue modificado, entre otras, por las Leyes Nros. 26.904 y 27.436, a fin de adecuar el marco penal a la evolución de las conductas delictivas desarrolladas en entornos digitales. Que por la Ley N° 27.411 se aprobó el CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, REPÚBLICA DE HUNGRÍA el 23 de noviembre de 2001, conocido como “CONVENIO DE BUDAPEST”, que establece mecanismos de cooperación internacional y herramientas destinadas a mejorar la investigación de los delitos informáticos y la obtención de evidencia digital. Que a través de la Resolución N° 1291/2019 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se creó la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, a la que se le asignaron las funciones de punto de contacto de la Red 24/7 prevista en el artículo 35 del “CONVENIO DE BUDAPEST”. Que mediante la Resolución N° 69/2016 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se creó en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA, destinado a mejorar las respuestas del sistema penal frente a los delitos informáticos y a promover la utilización de medios modernos de obtención de prueba. Que por otra parte por la Resolución N° 640/2016 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el referido Programa fue transferido a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y se integró su Comité Consultivo. Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 317/2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA se creó, en el ámbito del mencionado Programa, la “MESA DE TRABAJO DE CIBERDELITO”, con el objeto de promover el análisis, la deliberación y la cooperación, así como la elaboración de propuestas en materia de derecho penal sustantivo y procesal, investigación en entornos digitales y cooperación internacional. Que la evolución del fenómeno criminal, los cambios tecnológicos y la necesidad de contar con un marco actualizado e integral, tornan conveniente modificar los mecanismos existentes por un nuevo Programa que concentre y coordine las acciones de política criminal en materia de ciberdelincuencia y evidencia digital, y que contemple, asimismo, el fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad, el abordaje de las modalidades delictivas vinculadas con activos virtuales y el análisis de los riesgos, oportunidades e impacto derivados del uso de la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes. Que, conforme a las competencias asignadas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL asistir a la SECRETARÍA DE JUSTICIA en la definición de la política criminal y las acciones a seguir en la materia, en la elaboración de anteproyectos de reformas y actualizaciones legislativas en las materias de su competencia, en el fomento de la implementación de programas, en el desarrollo de protocolos de actuación y en la incorporación y utilización de herramientas tecnológicas destinadas a mejorar la prestación del servicio de justicia. Que, en consecuencia, resulta oportuno crear el PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio. Que el Programa constituirá una instancia permanente para el diseño, la coordinación, la implementación y la evaluación de acciones de política criminal en materia de ciberdelincuencia y evidencia digital y, desarrollará a tal efecto las acciones y líneas de trabajo previstas en su ANEXO I, pudiendo asimismo conformar mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, cuando ello resulte adecuado para el abordaje de los distintos aspectos comprendidos en su ámbito de actuación. Que, en materia de cooperación internacional y, en particular, para la adecuada articulación de los mecanismos previstos en el “CONVENIO DE BUDAPEST”, el PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), promoverá la coordinación entre la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, punto de contacto de la Red 24/7 prevista en el artículo 35 del mencionado instrumento y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de autoridad central designada por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de dicho Convenio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo los objetivos, ámbito de actuación y lineamientos establecidos en el ANEXO I IF-2026-87791503-APN-SSPC#MJ, que integra la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas en el marco del Programa, de conformidad con los objetivos y lineamientos establecidos en el citado ANEXO I. ARTÍCULO 3°.- Todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las acciones del PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 25.326 y su modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 y sus modificatorios y demás normativa reglamentaria y complementaria aplicable. ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), podrá constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados, vinculados con el cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el mencionado ANEXO I. ARTÍCULO 5°.- Desígnase al Asesor de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio doctor Mariano Tomás RIVAS (D.N.I. N° 34.049.113), con carácter “ad honorem”, como Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB). ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 69 del 11 de marzo de 2016 y 640 del 11 de agosto de 2016, ambas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 317 del 7 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Bautista Mahiques NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 25/09/2026 N° 69859/26 v. 25/09/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB)
CAPÍTULO I - OBJETIVOS
El PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB) tendrá como objetivo general fortalecer la capacidad institucional del MINISTERIO DE JUSTICIA para diseñar, coordinar, implementar y evaluar acciones de política criminal orientadas a mejorar la prevención, investigación y persecución penal de la ciberdelincuencia; fortalecer la obtención, preservación, análisis, tratamiento e incorporación procesal de evidencia digital y la capacidad de ciberseguridad aplicada a su gestión y protección; y abordar las modalidades delictivas que involucren activos virtuales, así como los desafíos derivados de la inteligencia artificial y de otras tecnologías emergentes, con pleno respeto de los derechos y garantías fundamentales. Serán objetivos específicos del Programa: 1 .Elaborar diagnósticos, identificar problemas prioritarios y promover el desarrollo de una política criminal integral, actualizada y basada en evidencia en materia de ciberdelincuencia y evidencia digital. 2 . Identificar las necesidades de actualización y adecuación de la legislación penal sustantiva y procesal frente a las transformaciones tecnológicas, las nuevas modalidades delictivas y los desafíos asociados a la obtención y el tratamiento de evidencia digital. 3 .Fortalecer la capacidad institucional de los organismos que intervienen en la prevención, investigación y persecución de delitos cometidos mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, a través del desarrollo de protocolos, guías, recomendaciones, buenas prácticas y actividades de capacitación especializada, incluyendo el desarrollo de capacidad en materia de ciberseguridad aplicada a la investigación criminal y al tratamiento de evidencia digital. 4 .Promover la articulación y cooperación entre los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus respectivas autoridades judiciales, ministerios públicos, fuerzas de seguridad y demás actores públicos y privados con competencia en la materia, con inclusión de la constitución de mesas interinstitucionales de articulación, como un espacio de diálogo, análisis, intercambio de experiencias, elaboración de propuestas y armonización de criterios entre las distintas jurisdicciones, a las que las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES serán invitadas a incorporarse, en respeto de las atribuciones que les son propias. 5 .Fortalecer los mecanismos de cooperación internacional en materia de ciberdelincuencia y evidencia digital, promoviendo la articulación de los organismos mencionados en el punto 4. de este Capítulo que tengan competencia en materia de prevención, investigación y persecución penal con la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, creada por la Resolución N° 1291 del 25 de noviembre de 2019, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el adecuado funcionamiento y utilización de la Red 24/7 prevista en el CONVENIO SOBRE CIBERDELITO DEL CONSEJO DE EUROPA (conocido como “CONVENIO DE BUDAPEST”), de la que la referida Unidad es Punto de Contacto, conforme al artículo 1° de la mencionada norma. 6 .Analizar los riesgos, oportunidades e impacto derivados de la inteligencia artificial y de otras tecnologías emergentes, tanto en la comisión, facilitación, detección e investigación de delitos como en el funcionamiento del sistema de justicia, y promover su utilización responsable y ética de conformidad con los derechos y garantías fundamentales. 7 .Analizar las modalidades delictivas que involucren activos virtuales y promover el fortalecimiento de la capacidad institucional y de los mecanismos de articulación necesarios para su investigación, así como para la obtención, preservación, identificación, rastreo, trazabilidad, aseguramiento, incautación y análisis de dichos activos y de la evidencia digital asociada.
CAPÍTULO II - ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El PRONACIB funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA. El Coordinador del PRONACIB deberá presentar anualmente al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA, por medio de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, un plan de actividades que tenga en consideración los siguientes aspectos: 1 .La identificación de las problemáticas prioritarias de política criminal en materia de ciberdelincuencia, evidencia digital, utilización de activos virtuales, inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes, así como de las necesidades de fortalecimiento de la capacidad en materia de ciberseguridad aplicada a la investigación criminal y al tratamiento de evidencia digital, con base en datos empíricos y análisis de tendencias delictivas. 2 .La determinación de los objetivos, acciones y proyectos que se desarrollarán durante el período, de acuerdo con las prioridades institucionales y los recursos disponibles. 3 .Las actividades de articulación, cooperación, asistencia técnica y capacitación que se estime conveniente implementar, con inclusión de la convocatoria de las mesas interinstitucionales de articulación cuando así se requiera. 4 .Los resultados esperados y los mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones previstas. Las acciones del PRONACIB se desarrollarán en el ámbito de las competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA, con respeto por el sistema federal de gobierno, la autonomía de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la independencia del PODER JUDICIAL, la autonomía funcional de los ministerios públicos y las competencias atribuidas a los restantes organismos intervinientes. La asistencia técnica a las jurisdicciones locales será brindada cuando estas así lo soliciten.
CAPÍTULO III – LINEAMIENTOS GENERALES
Para el logro de sus objetivos se establecen los siguientes lineamientos generales: A) ANÁLISIS Y PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN: se promoverá la generación y sistematización de información destinada a conocer las características, evolución y alcance de la ciberdelincuencia y a evaluar las respuestas institucionales implementadas. Esto incluirá: 1. Elaboración de diagnósticos, estudios y relevamientos sobre las modalidades delictivas desarrolladas en entornos digitales, incluidas aquellas que involucren la utilización de activos virtuales. 2. Sistematización de estadísticas e información proveniente de organismos públicos, autoridades judiciales, ministerios públicos y otras fuentes pertinentes. 3. Identificación de tendencias, riesgos y problemas prioritarios de política criminal. 4. Colaboración con instituciones académicas, centros de investigación y organismos especializados. B) ACTUALIZACIÓN NORMATIVA: se promoverá la actualización y adecuación de la legislación penal sustantiva y procesal frente a las transformaciones tecnológicas y las nuevas modalidades delictivas. Para ello: 1. Se analizará la normativa vigente y se identificarán vacíos, dificultades de aplicación y necesidades de reforma. 2. Se elaborarán propuestas normativas destinadas a mejorar la prevención, investigación y persecución de la ciberdelincuencia. 3. Se formularán propuestas destinadas a fortalecer las herramientas procesales para la obtención, preservación, análisis, intercambio y valoración de evidencia digital. C) EVIDENCIA DIGITAL: se promoverá el fortalecimiento de la capacidad institucional vinculada con la obtención y el tratamiento de evidencia digital. Esto incluirá: 1. Elaboración de protocolos, guías, recomendaciones y buenas prácticas para la obtención, preservación, análisis, rastreo, trazabilidad, incautación, intercambio y valoración de la evidencia digital y los activos virtuales. 2. Promoción de criterios de ciberseguridad destinados a garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, seguridad y adecuada conservación de la información, la evidencia digital y los activos virtuales, con inclusión de la definición y gestión de perfiles y permisos de acceso. 3. Promoción, de conformidad con la normativa aplicable, de mecanismos y canales de cooperación con proveedores de servicios de tecnologías de la información y comunicación, plataformas digitales y demás actores privados, sin perjuicio de las competencias de las autoridades judiciales, los ministerios públicos y los restantes organismos facultados para solicitar, requerir u ordenar la preservación o entrega de datos. D) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CAPACITACIÓN: se brindará apoyo a los organismos y jurisdicciones que así lo requieran y se promoverán actividades de formación destinadas a los operadores del sistema de justicia penal. Esto incluirá: 1. Asesoramiento técnico para el diseño e implementación de programas, proyectos y estrategias de política criminal. 2. Colaboración en la elaboración de protocolos, guías y mecanismos de actuación. 3. Diseño e implementación de proyectos piloto orientados a mejorar la capacidad institucional. 4. Capacitación en investigación y persecución penal de delitos cometidos mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las modalidades que involucren activos virtuales. 5. Capacitación en obtención, preservación, análisis, intercambio y valoración de evidencia digital. 6. Capacitación en cooperación interjurisdiccional e internacional en materia de ciberdelincuencia. 7. Capacitación en riesgos, oportunidades e impacto de la inteligencia artificial y de otras tecnologías emergentes en el sistema de justicia. 8. Capacitación en ciberseguridad aplicada a la investigación criminal, la gestión segura de la información y la protección de la evidencia digital. E) COOPERACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERJURISDICCIONAL: se fomentará la cooperación entre los organismos nacionales, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los distintos actores del sistema de justicia. Para ello: 1. Se promoverá la coordinación, el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre autoridades judiciales, ministerios públicos, fuerzas de seguridad, organismos públicos especializados y demás actores relevantes de las distintas jurisdicciones. 2. Se podrán constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con los organismos, autoridades y actores relevantes en la materia. 3. Se promoverá la cooperación con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, empresas del sector tecnológico, plataformas digitales, proveedores de servicios -incluidos los proveedores de servicios de activos virtuales-, entidades financieras y demás actores privados relevantes. F) COOPERACIÓN INTERNACIONAL: se promoverá el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación internacional en materia de ciberdelincuencia y evidencia digital. Para ello: 1.Se impulsará la adecuada articulación con los organismos competentes para la implementación de los mecanismos previstos en el CONVENIO SOBRE CIBERDELITO DEL CONSEJO DE EUROPA (CONVENIO DE BUDAPEST). 2.Se promoverá el fortalecimiento operativo y la adecuada utilización de la Red 24/7 prevista en el referido Convenio a través de la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, punto de contacto de la mencionada Red. 3.Se fomentará la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en foros, redes, programas y mecanismos internacionales vinculados con la ciberdelincuencia, la evidencia digital y las tecnologías emergentes. 4.Se promoverá el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas con organismos y contrapartes internacionales. G) INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y TECNOLOGÍAS EMERGENTES: se analizarán los riesgos, oportunidades e impacto derivados de la inteligencia artificial y de otras tecnologías emergentes en el ámbito de la política criminal y del sistema de justicia. Esto incluirá: 1. Análisis de su utilización para cometer, facilitar, automatizar, masificar u ocultar conductas delictivas. 2. Estudio de su posible aplicación como herramienta de apoyo en la prevención, detección e investigación de delitos, el análisis de información y el tratamiento de evidencia digital, dentro del marco de las competencias y garantías legalmente establecidas. 3. Evaluación de su impacto sobre la determinación de la responsabilidad penal, el control judicial y la ejecución de la pena. 4. Elaboración de lineamientos, protocolos, recomendaciones y buenas prácticas para su utilización responsable, con arreglo a criterios de legalidad, transparencia, trazabilidad, seguridad, protección de datos personales, no discriminación, auditabilidad y rendición de cuentas, supervisión humana significativa y respeto por las competencias decisorias de las autoridades judiciales. 5. Diseño e implementación de proyectos piloto y mecanismos de evaluación. H) MONITOREO Y EVALUACIÓN: se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación continua que permitan medir los resultados de las actividades desarrolladas y realizar los ajustes necesarios. Esto incluirá: 1. Elaboración de indicadores de desempeño, resultado e impacto. 2. Evaluaciones periódicas de los programas, proyectos y acciones implementados. 3. Elaboración de informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. 4. Formulación de recomendaciones para la revisión, ajuste y optimización de las estrategias implementadas. I) CONFIDENCIALIDAD: se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar el resguardo y la confidencialidad de la información que involucre datos personales y la relativa a investigaciones en curso de las que se tome conocimiento en virtud de las acciones que se desarrollen en el marco de los Objetivos y Lineamientos Generales del Programa.