Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7695

Decreto-ley 7695/1971 - (DEC-LEY 7695/71) FIJA LIMITES ENTRE LOS PARTIDOS DE MERLO, MORON Y LA MATANZA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/04/1971
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Decreto-ley 7695/1971 DECRETO-LEY 7695/71 Fijando límites entre los Partidos de Merlo, Morón y La Matanza. LA PLATA , 22 de ABRIL de 1971. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 2091/969, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase como límite entre los Partidos de Merlo, Morón y La Matanza , en la zona de las Localidades de Merlo, Gómez y Rafael Castillo, el eje imaginario de la prolongación de la calle Hortiguera, desde ruta 1.003 hasta calle Comodoro Pierrastegui; calle Comodoro Pierrastegui, desde Don Bosco hasta calle Martín García Merou, desde Comodoro Pierlastegui hasta el eje de la probable continuación de la calle Bilinghurst, y por ésta, desde Martín García Merou hasta Río Cuarto, conforme con el artículo 1º del Convenio celebrado entre dichas Municipalidades con fecha 5 de Agosto de 1970, que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Las Municipalidades de Merlo, Morón y La Matanza , adecuarán la aplicación de sus respectivas normas vigentes al ámbito de jurisdicción territorial delimitado por el artículo anterior, coor­dinando en materia impositiva y de prestación de servicios pú­blicos de manera tal, que no resulten lesionados derechos adqui­ridos. ARTÍCULO 3.- Decláranse comprendidas dentro de la esfera de las comunas de Merlo, Morón y La Matanza , las respectivas zonas re­sultantes que se proyecten hacia los lados de eje de la línea fijada como límite en el articulo 1º y de cumplimiento obligatorio las normas de coordinación que se dicten por las respectivas Municipalidades, conforme con lo establecido en el artículo 2º de la presente y las normas definitivas que, en ejercicio de sus respectivas com­petencias territoriales, sancione cada Comuna en el futuro, de acuer­do con las leyes vigentes en la materia. ARTÍCULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a las prescrip­ciones de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", y archívese.