Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14810

Ley 14810/2016 - PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2016.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/02/2016
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Ley 14810 LEY 14810 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete millones novecientos mil (2.457.900.000), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2016 de acuerdo con el siguiente detalle: TOTAL DE EROGACIONES                                                               $ 2.457.900.000,00 EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera:

A financiar con recursos de Rentas Generales                                  $ 2.434.700.000,00 Gastos en Personal                                                                          $ 1.690.900.000,00 Bienes de Consumo                                                                         $ 31.800.000,00 Servicios no Personales                                                                   $ 373.800.000,00 Transferencias                                                                                  $ 338.200.000,00 EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda:

A financiar con recursos de Rentas Generales                                  $ 23.200.000,00 Bienes de Uso                                                                                  $ 23.200.000,00 ARTÍCULO 2°.- Fíjase en ochocientos diez (810) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en doscientos veinticuatro (224) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria. ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos. ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 40 de la Ley N° 10.334 y modificatorias, Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 40.- Establécese el Sistema de Administración Financiera – SAFIN, convalidado por Ley N° 14.332, artículo 5 – de la Honorable Cámara de Diputados compuesto por siete módulos integrados (Presupuesto, Compras, Contabilidad, Tesorería, Prensa, Patrimonio y Seguridad) que brindan apoyatura al conjunto de principios, normas, recursos, sistemas y procedimientos que intervienen en las operaciones de programación, gestión y control necesarias para la aplicación de los recursos para el logro de los objetivos y metas en la forma más eficiente y eficaz posible.” ARTÍCULO 5°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2016. ARTÍCULO 6°.- La presente ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2016 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis.