Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13339
Ley 13339/2005 - MODIFICA LEY 10869, ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Ley 13339 LEY 13339 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 10.869 y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 6.- El Presidente y los Vocales del Tribunal gozarán de las mismas prerrogativas que los miembros de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y podrán ser enjuiciados por la Ley del Jurado de Enjuiciamiento. No podrán aceptar ni desempeñar comisiones o funciones públicas encomendadas interinamente por el Poder Ejecutivo u otro Poder del Estado. Tendrán un tratamiento remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, siéndoles aplicable idéntico régimen previsional que a dicho magistrado.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.