Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7116
Ley 7116/1965 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9160/78) DONACION AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO DE UNA FRACCION DE TERRENO UBICADO EN NUEVE DE JULIO, PDO.DEL MISMO NOMBRE.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 9160/1978 - AMPLIA PLAZO DE LEY 8382 (DONAR AL ESTADO NACIONAL TIERRA FISCAL EN LA CIUDAD DE 9 DE JULIO, PARA EDIFICIO DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES) Y DEROGA LEY 7116 (DONACION AL ESTADO NACIONAL FRACCION DE TERRENO UBICADO EN 9 DE JULIO, PDO.DEL MISMO NOMBRE)
- Decreto-ley 9160/1978 - AMPLIA PLAZO DE LEY 8382 (DONAR AL ESTADO NACIONAL TIERRA FISCAL EN LA CIUDAD DE 9 DE JULIO, PARA EDIFICIO DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES) Y DEROGA LEY 7116 (DONACION AL ESTADO NACIONAL FRACCION DE TERRENO UBICADO EN 9 DE JULIO, PDO.DEL MISMO NOMBRE)
Ley 7116 DEROGADA POR LEY 9160 LEY 7116 Donación al Estado Nacional Argentino de una fracción de terreno ubicado en Nueve de Julio, partido del mismo nombre. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino la fracción de terreno ubicada en la calle Bartolomé Mitre, esquina Entre Ríos, del ejido de Nueve de Julio, partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: circunscripción I, sección A, manzana 13, parcela 13, en la superficie que resulte de su subdivisión, desde su frente sobre la calle Bartolomé Mitre, hasta su fondo que se establecerá a los 27 metros del mismo. ARTÍCULO 2.- La donación que establece el artículo 1º, se efectúa con cargo para el donatario de construir el edificio para el funcionamiento de la agencia del distrito de la Dirección General Impositiva, de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación , dentro de los dos años de la promulgación de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el donatario no cumpliera con el cargo que establece el artículo 2º en el plazo señalado, el Poder Ejecutivo dejará sin efecto la donación de referencia e iniciará las acciones tendientes para retrotraer el dominio de la fracción deslindada en el artículo 1º a favor de la Provincia. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.