Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5777
Ley 5777/1954 - (DEROGADA POR DEC-LEY 24144/56) CUENTA ESPECIAL " PRODUCIDO LS 11, RADIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES". (PROPAGANDAS)
Reformas y relaciones normativas
2Ley 5777 DEROGADA POR DEC-LEY 24144/56 LEY 5777 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la apertura de una Cuenta Especial que se denominará “Producido L.S. 11, Radio Provincia de Buenos Aires”, a la que ingresarán los importes de recaudación resultantes de contratos que autorice y que se realicen con personas y/o entidades privadas o instituciones provinciales, nacionales y/o municipales por ocupación de espacios radiales en la emisora oficial con fines de propaganda. ARTÍCULO 2.- La propaganda que se autorice a las firmas contratantes deberá ceñirse a disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo, el que racionalizará el procedimiento de contratación y superintendencia de toda programación. ARTÍCULO 3.- Las sumas ingresadas a la Cuenta Especial creada por el artículo 1° se aplicarán a financiar erogaciones que demande el cumplimiento de la actividad radial. El Poder Ejecutivo fijará el régimen de compras, ventas y contrataciones al que deberá ajustarse la explotación, adecuado a las modalidades del servicio. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar la Cuenta Especial creada, al Presupuesto General años 1954/1955 conforme al régimen instituido por la Ley de Contabilidad número 5351 (T.O. 1952). ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de entrar en vigor ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.