Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13897

Ley 13897/2008 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PLATA DESTINADO A CONSULTORIOS EXTERNOS DEL HOSPITAL SOR MARIA LUDOVICA. (PEDIATRIA - HOSPITAL DE NIÑOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/12/2008
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13897 LEY 13897 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle 63 N° 1069 de la ciudad de La Plata, designado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Código 3, Manzana 967, Parcela 1a y 32a, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 209.007, a nombre de la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios y de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, adquirido por donación, escritura Nº 5 de fecha 25 de septiembre de 1951 por la Escribanía General de Gobierno. ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido al Ministerio de Salud, destinado a consultorios externos del Hospital Descentralizado Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría Superiora Sor María Ludovica de La Plata. ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendida con cargo a la cuenta especial Fondo Provincial de Salud Decreto Ley 8.801/77. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.