Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9573
Decreto-ley 9573/1963 - (DEC-LEY 9573/63) RATIFICA LEY 6305. EXPROPIACION EN CHASCOMUS, PARA CALLES.
. if \ LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | A A | a ‘| DECRETO LEY 9.573 ‘ Ley 6.305. Expropiación en Chascomús, para calles | | : i | Departamento de Obras Publicas. : | : La Plata, 27 de agosto de 1963. | . Visto el expediente número 2.100-1.213 de 1960, elevado -por el , Ministerio de Obras Públicas, y — Hf ; Considerando: : Que por Ley número 6.305, obrante en copia fotográfica a fo- E jas 2/3, fueron declaradas de utilidad pública y sujetas: a expro- i piación dos fracciones de terreno designadas catastralmente como i circunscripción II, sección B, chacra 50, fracción II, parcelas 11 } y 20 del partido de Chascomús, con destino a la prolongación de I calles públicas. i Que, en razon de haberse producido en el caso los extremos del i articulo 47 de la Ley 5.708 y subsistiendo en la actualidad las ra- 4 zones de utilidad pública que originaron la citada Ley 6.305, corres- | ; ponde ratificarla mediante el dictado del pertinente decreto - ley: : Por ello, lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, la | Municipalidad de Chascomús y la Contaduría General de la Pro- | vincia, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y | la vista del señor Fiscal de Estado y la autorización conferida por . | Decreto Nacional N° 5.619 de fecha 10 de julio de 1963, el Comisio- | nado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del | Poder Legislativo — | DECRETA CON FUERZA DE LEY: | | Art. 1° Ratificase en todas sus partes la Ley 6.305, obrante en i copia fotografica a fojas 2/3, que declara de utilidad publica y su- | jetas a expropiación, con destino a la prolongación de calles públi- i cas, a dos fracciones de terreno de cuatrocientos ocho metros con | noventa y seis decimetros ruadrados (408,96 m2) y de trescientos : sesenta y ocho metros con dieciséis decimetros cuadrados (368,16 | metros cuadrados), designadas catastralmente como circunscrip- | ción II, sección B, chacra 50, fracción II, parcelas 11 y 20, res- | pectivamente, del partido de Chascomús, de propiedad de don Pedro Etcheto la primera de ellas y de don Bonifacio Fortunato Guerra la segunda, en mérito de :o expresado en los considerandos del presente. Art, 29 El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los ! señores Ministros Secretarios en Acuerdo General. —1— A 435 | ! Art. 3° Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comu- < niquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. IMAZ. i Horacio C. RIVARA, JORGE LASCANO, i ANÍBAL J. SEÑORANS, CARLOS A. FLORIA, 5 CARLOS A. L, BOUREL, José R. BRUSA. | Decreto Nacional 5.619. - “Boletín Oficial” 30/8/63. | | | ¿ : i i ¿ i 220 i A 1 : b of 436 |