Nación · Ley N° 2379

Ley 2379 - OBJETO CUMPLIDO-SUSPENSION DEL PAGO DE LAS GARANTIAS ACORDADAS A LOS FERROCARRILES QUE NO CUMPLAN SUS COMPROMISOS

Estado no verificadoSanción: 16/10/1888Publicación B.O.: 16/10/1888Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley N° 2379 autorizando al P. E. para suspender el pago de la garantía Ley N° 2379 autorizando al P. E. para suspender el pago de la garantía á toda empresa de Ferro-Carril que la tuviere, y no se encontrase en las condiciones exijidas por las leyes de su reglamentación. Departamento del Interior.— Buenos Aires Octubre 26 de 1888. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de- Ley: 1° Dése la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo suspenderá el pago de la garantía á toda empresa de Ferro-Carriles que la tuviere y no se encontrase en las condiciones exijidas por el art. 2 inciso 2ª de la ley de 18 de Setiembre de 1872 y 13 de la que crea la Dirección General de Ferro-Carriles (Ley N° 2274 del 21 de Julio de 1888) 2° Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir el valor de la garantía devengada y retenida de conformidad al art. anterior, en la adquisición del tren rodante necesario para colocar a la línea respectiva en las condiciones de la ley. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á diez y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho. C. PELLEGRINI- B. Ocampo, Secretario del Senado. CÁRLOS TAGLE- Juan Ovando, Secretario de la C. de Diputados. Por tanto: Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.