Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 162

DONACÍÓN DE VEHÍCULO - AMBULANCIA - MERCEDES BENZ - MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN - PARTIDO DE BRANDSEN - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - BIENES MUEBLES EN DESUSO - BAJA DEFINITIVA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/05/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303/16, la Resolución N° 1.602/MHGC/16, la Disposición N° 10/DGGFA/19, el Expediente Electrónico N° 10317062-GCABA-DGGFA/19, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles Registrables en Desuso; Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602/MHGC/16, que mediante el artículo 2° aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso establecidos en el Anexo II, especificando en su artículo 3°, el procedimiento para los bienes solicitados en donación; Que por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la Municipalidad de Brandsen, Partido de Brandsen, Provincia de Buenos Aires, tendiente a obtener la donación del vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F 3550, Tipo Ambulancia, año 2009, dominio IAV396, con Chasis N° 8AC9036629E018586, Motor N° 611.981-70-097320, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad le fue cedido en calidad de comodato; Que el bien mueble registrable en cuestión, ha merecido el tratamiento de baja correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, encuadrándose el mismo en la categoría B) Bienes Innecesarios, del artículo 6° de la Ley N° 5.511, conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N° 04/18, aprobada por Disposición N° 10/DGGFA/19; Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. A) "Donación" de la Ley N° 5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios; Que, acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el mismo correrá por cuenta y cargo de la Municipalidad de Brandsen en su calidad de beneficiaria, por todo concepto atribuible al bien donado y a los que pudieran surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización del mismo por parte de dicha entidad; Que de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1552, donde se establece que "deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias"; Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Dónase el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313 CDI/F 3550, Tipo Ambulancia, año 2009, dominio IAV396, con Chasis N° 8AC9036629E018586, Motor N° 611.981-70-097320, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Municipalidad de Brandsen, Partido de Brandsen, Provincia de Buenos Aires. Artículo 2°.- Dése la baja definitiva al vehículo detallado en el Artículo 1° del presente. Artículo 3°.- Los gastos que demande en cualquier concepto el bien donado y los que se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de la utilización del mismo por parte de la Municipalidad de Brandsen, será por cuenta y cargo de la misma, con excepción de lo acordado en la cláusula séptima del contrato de comodato suscripto. Artículo 4°.- Dése intervención a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, para el otorgamiento de la escritura pública, en los términos dispuestos por el Artículo 1°. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase, para su conocimiento, notificación a la beneficiaria y demás efectos, a la Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; y a la Dirección General Escribanía General. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel