Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 341
SE DELEGAN FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - OTORGAR LA LICENCIA - LEY 360 - LICENCIAS POR ALUMBRAMIENTO - ADOPCIÓN - NACIMIENTO DE HIJO-A - SIN GOCE DE SUELDO - HABERES - LICENCIA DEPORTIVA - DESIGNACIÓN EN CARGOS ELECTIVOS - EJERCICIO DE UN CARGO SUPERIOR - RETENCIÓN DEL CARGO LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - AGENTES DEL GOBIERNO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - 1510-GCABA-97 (texto consolidado por Ley N° 6017, BOCBA 5485), las Leyes C-N° 360 y A-N° 5460 (textos consolidados por Ley N° 6017 BOCBA 5485), y modificatorias, la Ley C- N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017 - BOCBA 5485) y modificatorias, los Decretos N° 293/GCABA/02 (BOCBA 1410), 363/GCABA/15 (BOCBA 4783) y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 20.777.694/MGEYA-DGALP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley C- N° 471 y modificatorias, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el marco jurídico en el que se desarrollan las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulando entre otros aspectos, el régimen de licencias para los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley C-N° 360 en su artículo 1°, otorga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales; Que, por su parte, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece como principios orientadores de la actuación administrativa los de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, de acuerdo al artículo 22 inc. b); Que se debe señalar que la Ley A-N° 5460 y modificatorias, establece entre las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el Anexo II del Decreto N° 363/GCABA/15 y modificatorios, se establece entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas: "... Entender en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."; Que oportunamente, a través de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 293/GCABA/02, se delegó en la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Secretarías o Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno el otorgamiento y ratificación de las licencias, justificaciones y franquicias, de acuerdo a los términos de la normativa vigente en ese entonces, así como la facultad de otorgar las licencias previstas en la Ley C-N° 360 y en el entonces artículo 16 de la Ley C-N° 471, incisos e) concordante con el artículo 23, y j) y k) concordante con el artículo 42 de dicho plexo normativo; Que atento a las modificaciones de índole normativa y a las atribuciones y facultades conferidas a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario derogar el Decreto N° 293/GCABA/02, y centralizar en este organismo las competencias de conceder mediante el acto administrativo correspondiente la licencia especial estipulada en la Ley C-N° 360, y las contempladas en los artículos 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis, 33, 35 y 48 de la Ley C-N° 471 y modificatorias; Que consecuentemente, se debe considerar que la licencia prevista en la Ley C-N° 360 puede otorgarse a todo el personal que revista en esta Administración Pública, centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo; Que por tanto resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad para conceder la licencia prevista en la Ley C-N° 360, al personal comprendido en la Ley C- N° 471 y modificatorias; Que con respecto a las licencias previstas en los artículos 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis y 35 de la Ley N° 471 y modificatorias, se delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad para otorgar las mismas; Que en cuanto a las licencias por cargos electivos y por designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes, reguladas en el artículo 16 incisos j) y k), concordantes con los artículos 33 y 48 de la Ley N ° 471 y modificatorias, respectivamente, sólo pueden concederse a agentes que pertenecen a la planta permanente, dado que resultan incompatibles con la naturaleza de otra modalidad de vinculación con la Administración, por lo que se delega la facultad a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para conceder las mismas, a todo el personal comprendido por los términos de la mencionada Ley; Qué asimismo, y teniendo en cuenta el carácter de órgano rector en la definición y desarrollo de los recursos humanos otorgado a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, se estima necesario delegarle la facultad de justificar por única vez y al solo efecto de la retención del cargo, las inasistencias injustificadas en que incurriera todo el personal de planta permanente dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido por los términos de la Ley N° 471 y modificatorias, por un período de hasta quince (15) días para los agentes que trabajan de lunes a viernes, y de hasta seis (6) días para los agentes que se desempeñan como franqueros los días sábados, domingos y feriados, siempre que existan razones que así lo demuestren; previa intervención del titular de la repartición en la que revista el agente, a fin que emita opinión mediante un informe detallado sobre la situación planteada; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención propia que le compete mediante el IF-2019-06965837-GCABA-DGEMPP. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 293/GCABA/02. Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de otorgar la licencia prevista en la Ley N° 360 al personal comprendido en el ámbito de la Ley N° 471 y modificatorias. Artículo 3°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la competencia para conceder las licencias por alumbramiento sin goce de haberes, por adopción, sin goce de haberes por adopción, sin goce de haberes por nacimiento de hijo/a y la licencia deportiva, previstas en los artículos 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis y 35 de la Ley N° 471 y modificatorias, respectivamente. Artículo 4°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la competencia para conceder las licencias por designación en cargos electivos y por ejercicio de un cargo superior contempladas en el artículo 16, incisos j) y k) concordantes con los artículos 33 y 48 de la Ley N° 471 y modificatorias respectivamente, de todo el personal de planta permanente de la Administración Pública centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de justificar por única vez y al sólo efecto de la retención del cargo las inasistencias injustificadas en que incurriera todo el personal de planta permanente de la Administración Pública centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, por un período de hasta quince (15) días para los agentes que trabajan de lunes a viernes y de hasta seis (6) días para los agentes que se desempeñan como franqueros los días sábados, domingos y feriados siempre que existan razones que así lo demuestren, previa intervención del titular de la repartición en la que revista el agente, a fin que emita opinión mediante un informe detallado sobre la situación planteada. Artículo 6°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de dictar las normas operativas, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente. Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios, las Secretarías y Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno, a las Comunas y entidades descentralizadas, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 471 2000 <p>Art. 3 del Decreto 341-19 delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la competencia para conceder las licencias por alumbramiento sin goce de haberes, por adopción, sin goce de haberes por adopción, sin goce de haberes por nacimiento de hijo/a y la licencia deportiva, previstas en los Arts. 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis y 35 de la Ley 471. </p><p>Art. 4 delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la competencia para conceder las licencias por designación en cargos electivos y por ejercicio de un cargo superior contempladas en el Art. 16, inc. j) y k) para todo el personal de planta permanente. </p> DEROGA DECRETO 293 2002 <p>Art. 1 del Decreto 341-19 deroga el Decreto 393-02. </p> COMPLEMENTA LEY 360 2000 <p>Art. 2 del Decreto 341-19 delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de otorgar la licencia prevista en la Ley 360.</p>