Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 100
SE AMPLÍAN - SECCIONES - ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA N° 25 - DISTRITO ESCOLAR 1° - JORNADA COMPLETA - SE APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 6.292, los Decretos Nos. 4204/89 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 35250403-GCABA-DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 6.292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel secundario; Que por el Decreto N° 4204/89 se crea la Escuela de Nivel Primario N° 25 Distrito Escolar 1°, de jornada completa, estableciéndose asimismo su Planta Orgánico Funcional; Que el Ministerio de Educación promueve la ampliación de la cantidad de secciones del mencionado establecimiento en 14 (catorce) secciones de jornada completa, quedando en consecuencia la Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar 1°, conformada por 35 (treinta y cinco) secciones en su totalidad; Que todo ello contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responda a la demanda habida para la educación primaria en el Distrito Escolar 1°; Que asimismo se destaca que la ampliación que se propone, no afecta a la población estudiantil, al equipo directivo, ni a la Planta Orgánico Funcional, quien se encuentra actualmente vigente para Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar 1°, continuando en sus funciones y manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación; Que por otra parte y atento la creación de nuevas secciones que resultan de la ampliación propiciada, deviene necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente. Que asimismo y en virtud de las obras públicas que se han realizado en los alrededores del establecimiento y que modificaron el territorio, corresponde adecuar el domicilio en el que se encuentra emplazada la Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar 1°, siendo su nueva ubicación la calle Letonia S/N (sin numeración) y la intersección con Avenida Antártida Argentina; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Amplíense las secciones de la Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar 1° de jornada completa, quedando la misma conformada por la cantidad de 35 (treinta y cinco) secciones en su totalidad. Artículo 2°.- Establézcase que la Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar 1° funciona en la calle Letonia S/N (sin numeración) y la intersección con Avenida Antártida Argentina. Artículo 3°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el
Anexo (IF-2019-35254397-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente. Artículo 4°.- Establézcase que el personal docente y equipo directivo que conforma la Planta Orgánica Funcional de la Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar 1°, continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación. Artículo 5°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 3°. Artículo 6°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel