Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13476

Ley 13476/2006 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE FLORENTINO AMEGHINO DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS SOCIALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/06/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13476 LEY 13476 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires designados catastralmente como Circunscripción V, Sección B, Quinta 19, Parcela 1 inscripto su dominio en folio 17/929 a nombre de Juana Mercedes Dufurena; Parcela 2 inscripto su dominio en DH 951/972, a nombre de Medini y Almiro Juan Pedro Eduardo Manuel Hernanda Celia y Roberto Almiro y Medoni; Parcela 8 inscripto su dominio en Folio 183/929 a nombre de Dufurena Francisco y Parcela 9 inscripto su dominio en Folio 165/927 a nombre de Lucía Almirón, y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Municipalidad de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires, con cargo de ser los mismos destinados para la construcción de viviendas sociales y su infraestructura según convenio subscripto por el Municipio y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. ARTICULO 3.- Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble para que se lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente a los bienes expropiados. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.