Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9359

Decreto-ley 9359/1979 - DESAFECTACION Y POSTERIOR DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE FRACCION DE CALLE CARACAS. (MODIFICADA POR LEY 9703)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/08/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9359/1979 DECRETO- LEY 9359/79 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec.-Ley 9703/81. LA PLATA, 28 de junio de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4105-208/79 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Dec.-Ley 9703/81)

Desaféctase de su destino originario -calle de uso público-, la fracción de la calle Caracas, comprendida entre las de Hipólito Yrigoyen y prolongación de Córdoba, de la localidad de Martínez, jurisdicción del Partido de San Isidro, según plano de mensura 97-119-80, que posee una superficie total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1.479,20 m 2 ). ARTÍCULO 2.- Dónase la fracción descripta en el artículo anterior a la Municipalidad de San Isidro. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representan­te legal de la donataria. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.