Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 46

DESIGNA - DIRECTORA GENERAL - MARÍA FLORENCIA FLAX MARCÓ - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS SANITARIAS JURISDICCIONALES - MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley 6.684, los Decretos 387/23 y modificatorios y 40/25, el Expediente 05130864-GCABA-DGAYDRH/25, y CONSIDERANDO: Que, por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud; Que, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General; Que, por Decreto 40/25, se modificó a partir del 16 de enero de 2025 la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, contemplándose la Dirección General Competencias Sanitarias Jurisdiccionales; Que, en consecuencia, el Ministro de Salud propicia la designación, a partir del 16 de enero de 2025 de María Florencia Flax Marcó, D.N.I. 22.179.091, C.U.I.L. 27- 22179091-5, como Directora General de la Dirección General Competencias Sanitarias Jurisdiccionales del Ministerio de Salud; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Designar, a partir del 16 de enero de 2025, a María Florencia Flax Marcó, D.N.I. 22.179.091, C.U.I.L. 27-22179091-5, como Directora General de la Dirección General Competencias Sanitarias Jurisdiccionales del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a la interesada dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por Ley 6.764), comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Oficina de Integridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos remitir a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny