Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7847
Ley 7847/1972 - FACULTANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DONAR A LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLáS DE LOS ARROYOS, UNA FRACCIóN DE TIERRA DE SU PROPIEDAD.
Ley 7847 DECRETO-LEY 7847/72 Facultando al Banco de la Provincia de Buenos Aires a donar a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, una fracción de tierra de su propiedad. LA PLATA, 24 de MARZO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 1236/972, la Política Nacional N° 5, inciso g) y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9°, del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Facúltase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a donar a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, la fracción de tierra de su propiedad, ubicada en jurisdicción del partido del mismo nombre, compuesta de una superficie de siete hectáreas, ochenta áreas (7 hs. 80 ás.), designada catastralmente como: Circunscripción XI, Parcela 1672 c., con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características: 98-123-69. ARTÍCULO 2.- El bien inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la construcción de las obras necesarias para la prolongación de la avenida Costanera de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, hasta la desembocadura del arroyo del Medio en el río Paraná. ARTÍCULO 3.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires, efectuará oportunamente los trámites conducentes a lograr la inscripción del dominio y la extensión de la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra, a nombre de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.