Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7847

Ley 7847/1972 - FACULTANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DONAR A LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLáS DE LOS ARROYOS, UNA FRACCIóN DE TIERRA DE SU PROPIEDAD.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/04/1972
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Ley 7847 DECRETO-LEY 7847/72 Facultando al Banco de la Provincia de Buenos Aires a donar a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, una fracción de tierra de su propiedad. LA PLATA, 24 de MARZO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por De­creto 1236/972, la Política Nacional N° 5, inciso g) y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9°, del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUE­NOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­ LEY: ARTÍCULO 1.- Facúltase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a donar a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, la fracción de tierra de su propiedad, ubicada en jurisdicción del partido del mismo nombre, compuesta de una superficie de siete hectáreas, ochenta áreas (7 hs. 80 ás.), designada catastralmente como: Circunscripción XI, Parcela 1672 c., con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características: 98-123-69. ARTÍCULO 2.- El bien inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la construcción de las obras necesarias para la pro­longación de la avenida Costanera de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, hasta la desembocadura del arroyo del Medio en el río Paraná. ARTÍCULO 3.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires, efectuará oportunamente los trámites conducentes a lograr la inscripción del dominio y la extensión de la pertinente escritura traslativa de do­minio de la referida tierra, a nombre de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.