Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11875

Ley 11875/1996 - DECLARANSE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE SAN VICENTE PARA LA AMPLIACION DE LA ESCUELA PRIMARIA Nº 5.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/12/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11875 LEY 11875 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de San Vicente, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzanas 51u, Parcelas 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24, inscriptos sus dominios en el Folio 657/60, a nombre de Brodsky Horacio León y Brodsky de Robert Ada Memey y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino a la ampliación de la Escuela Primaria N° 5 “Jonas Salk”, ubicada en “Villa Fortuna”, Partido de San Vicente. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.