Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 11439
Decreto-ley 11439/1957 - (DEC-LEY 11439/957)TRANSFIRIENDO A LA ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL,FRACCION DE TIERRA EN RAMALLO.
> — 939 — | DECRETO-LEY N° 11.439 A Transfiriendo a la Administración General de Vialidad Nacional : fracción de tierra en Ramallo : Ñ ; La Plata, 11 de julio de 1957. Visto el expediente 1.803.293/54, del Ministerio de ‘Educa- ' ción, y — É a Considerando: : | Que por las presentes actuaciones la Administración General | | de Vialidad Nacional, dependiente del Ministerio de Obras Pú- : i blicas de la Nación, solicita la transferencia' de una fracción de 1 terreno, destinada a la construcción de la ruta Panamericana “Juan Bautista Alberdi”, en el tramo Ramallo-San Nicolás. ' Que “dicha fracción de terreno forma parte de un inmueble perteneciente al patrimonio provincial, afectada al Ministerio de Educación, ocupada actualmente por el edificio fiscal de la Es- . cuela numero 11 del partido de Ramallo. Que de los informes producidos por las ramas técnicas del Departamento de Educación, ha quedado debidamente establecido que dicha transferencia no afectará el normal desenvolvimiento de la escuela referida. Por ello, atento a lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado a fojas 47 y 48, respectivamente el Interventor Federal en la provincia de Buenos 7] Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Transfiérese a la Administración General de Vialidad Nacional, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Na- ción, con destino a la construcción de la ruta Panamericana “Juan Bautista Alberdi”, en el tramo Ramallo-San Nicolás, una fracción de terreno de un mil cuatrocientos noventa metros con treinta y un decímetros cuadrados (1.490,31 me) de superficie, determinada en el plano aprobado número 87-8-55, como zona A, B, C, D, G. no A y en el plano aprobado número 87-27-55, como zona B, C, DB, B, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio numero 22, del año 1957. Art. 22 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. 7 Art. 3° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. “We Art. 4° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin i Oficial”, notifíquese al señor Fiscal de Estado, tomen conocimiento A Contaduría de la Provincia, el Departamento de Educación y pase ode al Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a sus efectos. | . of BONNECARRERE. H E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. RUIz, : ROoDoLFO A. EYHERABIDE, A, R. REYNAL O'CONNOR. |