Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11618

Ley 11618/1995 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN COMPLEJO EDUCATIVO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/01/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11618 LEY 11618 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de General San Martín, identificados catastralmente como: a) Circunscripción I, Sección B, Manzana 14, Parcelas 5a y 5b, inscripto su dominio al F° 2236/40 y la D.H. 16611/74, a nombre de Paulina Migliavacca y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; b) Circunscripción I, Sección B, Manzana 14, Parcela 4, inscripto su dominio al F° 2002/38 y las D.H. 3775/68, 14585/79 y 11594/89, a nombre de Estela Martha TERZANO y PASTOR OLMOS y Carmen Ebelia PASTOR OLMOS de TERZANO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; c) Circunscripción I, Sección B, Manzana 14, Parcela 11, inscripto su dominio al F° 2002/38 y las D.H. 3182/57, 3775/68 y 14585/79, a nombre de Estela Martha TERZANO y PASTOR LUNA y Carmen Ebelia PASTOR OLMOS de TERZANO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; d) Circunscripción I, Sección B, Manzana 14, Parcela 12a, inscripto su dominio al F° 2095/38 y las D.H. 2182/57, 3775/68 y 14585/79, a nombre de Estela Martha TERZANO y PASTOR OLMOS y Carmen Ebelia PASTOR OLMOS de TERZANO y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y e) Circunscripción I, Sección B, Manzana 14, Parcela 12b, inscripto su dominio al F° 1222/48 y las D.H. 2182/57, 3775/68 y 14585/79, a nombre de Guillermo Hugo, José María, María Luisa Carolina, Esther Dora y Susana Carolina Cándida TERZANO y BENCINI, Estela Martha TERZANO y PASTOR LUNA y Carmen Ebelia PASTOR LUNA de TERZANO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al funcionamiento de un complejo educativo. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio del año que corresponda, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.