Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7994
Ley 7994/1973 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO UNA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE BAHíA BLANCA PARA SU POSTERIOR DONACIóN AL ARZOBISPADO DE DICHA CIUDAD.
PARA SU POSTERIOR DONACIóN AL ARZOBISPADO DE DICHA CIUDAD.
Ley 7994 DECRETO-LEY 7994/73 Desafectando de su destino originario una fracción de tierra fiscal ubicada en el partido de Bahía Blanca. LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1973. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/71 y la Política Nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE AL PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, plaza pública, la fracción de tierra fiscal ubicada en el barrio parque Palihue, de la ciudad de Bahía Blanca, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 275 c, compuesta de una superficie de dos mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (2.779,92 m 2 ), con la situación, dimensiones y demás circunstancias que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 1569, año 1960, del Registro del partido de Bahía Blanca. ARTÍCULO 2.- Dónase al Arzobispado de Bahía Blanca, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con la expresa obligación de que deberá destinarla a la construcción de una iglesia, dejando libre un espacio verde de transición entre el templo y su contorno. ARTÍCULO 3.- El Arzobispado de Bahía Blanca, deberá comenzar a ejecutar en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2º, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Arzobispado de Bahía Blanca, la pertinente escritura traslativa de dominio del referido bien inmueble. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.