Nación · Disposicion N° 5323

RESOLUCION GMC Nº 54/2002 - INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

Estado no verificadoSanción: 20/08/2026Publicación B.O.: 24/08/2026Organismo: ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 5323/2026 DI-2026-5323-APN-ANMAT#MS Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026 VISTO el Expediente Nº EX-2024-91990792-APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 54/02 y; CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que el artículo 7° de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral. Que se dictó la Resolución GMC Nº 54/02 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESINFESTACIÓN, DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA”. Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 54/02 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESINFESTACIÓN, DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA”, que consta en el documento IF-2024-92012909-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente Disposición. ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 54/02 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESINFESTACIÓN, DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto). ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales. Luis Eduardo Fontana NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 24/08/2026 N° 59345/26 v. 24/08/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC N° 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL MERCOSUR/GMC/RES. N° 54/02 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESINFESTACIÓN, DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93,152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos para la aplicación de productos domisanitarios de uso profesional; Que es necesario definir las directrices para el desarrollo de esta actividad. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Desinfestación, Desinfección, Higienización y Limpieza”, que figura como Anexo y forma

parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/05/03. XLVIII GMC , Brasilia , 28/XI/02

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DES INFESTACIÓN, DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA 1. OBJETIVO Este Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer requisitos y condiciones para empresas especializadas en la prestación de servicios de desratización, desinfestación, desinfección, higienización y limpieza en el hogar, lugares públicos, industrias y ambientes cerrados o abiertos. 2. ALCANCE Este Reglamento Técnico comprende a las Empresas Especializadas en la prestación de uno o más de los siguientes servicios: desratización, desinfestación, desinfección, higienización y limpieza. 3. DEFINICIONES/GLOSARIO 3.1 EMPRESA ESPECIALIZADA: Empresa autorizada por la Autoridad Competente para efectuar servicios utilizando los productos debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria Competente, observadas las restricciones de uso y seguridad, durante su aplicación. 3.2 PRODUCTO DE USO PROFESIONAL: Producto que por su riesgo o uso específico debe ser aplicado/manipulado exclusivamente por persona capacitada. 4. CONSIDERACIONES GENERALES 4.1 Las Empresas Especializadas solamente podrán funcionar si están debidamente autorizadas por la Autoridad Competente. 4.2 Las Empresas Especializadas deberán tener un responsable para el ejercicio de la función relativa a la actividad de limpieza y un responsable técnico para las actividades de desinfección y/o desinfestación. Los mismos también serán responsables por el entrenamiento del personal. 4.3 Solamente podrán ser usados productos domisanitarios de uso profesional debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria competente. 4.4 Los prestadores del servicio deberán entregar a los clientes un comprobante de ejecución incluyendo las recomendaciones y precauciones en el caso de utilización de productos de riesgo potencial o de efecto residual. 4.5 Cuando fuera el caso, los embalajes de productos desinfestantes antes de ser descartados, deberán ser sometidos a triple lavado, debiendo el agua ser aprovechada en preparaciones o inactivada, conforme a las instrucciones del rótulo. IF-2024-92012909-APN-DNRIN#MS