Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10408

Ley 10408/1986 - MODIFICA LEY 5965. DEROGA LOS DECRETOS-LEYES 7846/72 Y 8772/77, (REF: PROTECCIóN A LAS FUENTES DE PROVISIóN Y A LOS CURSOS Y CUERPOS RECEPTORES DE AGUA Y A LA ATMóSFERA-INFRACCIONES-CONTRAVENCION-MULTA-SANCIóN PECUNIARIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/07/1986
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10408 LEY10408 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 8 de la Ley 5.965, modificada por los Decretos-Leyes 7.846/72 y 8.772/77 por el siguiente: “Artículo 8.- Los infractores de la presente ley serán pasibles de una multa desde CIEN AUSTRALES (A 100) hasta CIEN MIL AUSTRALES (A 100.000), las que serán graduadas de acuerdo a la importancia de la contravención. El Poder Ejecutivo deberá actualizar trimestralmente los montos establecidos en este artículo, de conformidad a las variaciones del índice de precios al consumidor (costo de vida), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”. ARTÍCULO 2.- Deróganse los Decretos-Leyes 7.846/72 y 8.772/77, y toda otra norma que se oponga a la presente ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.