Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5365
Ley 5365/1948 - ADQUISICION DE UN AVION SANITARIO PARA BAHIA BLANCA.
Ley 5365 LEY 5365 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 350.000 m/n) en la adquisición de un avión sanitario con destino al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTÍCULO 2.- El citado avión sanitario tendrá como asiento permanente la ciudad de Bahía Blanca y estará afectado al servicio de toda la zona de influencia que abarca dicha ciudad. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.