Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 267
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6458 - FONDO DE PROMOCIÓN A LA INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FON-PI - AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - BENEFICIARIOS - SOLUCIONES DE FINANCIAMIENTO - ESTUDIANTES - TRABAJADORES - CRÉDITO DEL BANCO CIUDAD - FIDEICOMISO - CONSEJO ASESOR - INCENTIVOS FISCALES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.458, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 27147365/GCABA-SECITD/22, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.458, se autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para la Promoción a la Innovación, Ciencia y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires (FON-PI), conformado mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones establecidos en la mencionada ley y su reglamentación; Que el Fondo y el fideicomiso establecidos en la citada ley, tienen por objeto brindar soluciones de financiamiento a proyectos que fomenten y/o aporten el desarrollo de la innovación, la ciencia y la tecnología, estimulando e incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones establecidas en la reglamentación; Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley mencionada establece que el Poder Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación; Que por la Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las de entender en la formulación de políticas que permitan incorporar el diseño, la innovación y la tecnología en la producción de bienes y servicios brindados al ciudadano por el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la vinculación entre los organismos públicos y el sector privado a fin de fomentar la participación en la producción de innovación y desarrollo de tecnologías disruptivas, transfiriéndolos al sistema productivo y a la sociedad en general, para mejorar la competitividad de la economía y la calidad de vida del ciudadano, entre otras; Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.458; Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.458, y su reglamentación; Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.458; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.458, que como Anexo I (IF- 2022-27177938-GCABA-SECITD) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.458 y su reglamentación. Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel