Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8644
Decreto-ley 8644/1976 - DESAFECTANDO FRACCION DE TIERRA UBICADA EN EL PARTIDO DE GENERAL SARMIENTO Y DONASE A SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (S.E.G.B.A.) (VER LEY 9740)
Decreto-ley 8644/1976 DECRETO-LEY 8644/76 NOTA: Ver Ley 9740, ref: amplía plazo. Desafectando fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de General Sarmiento y dónase a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.). LA PLATA, 8 de OCTUBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 4.052-59.029, de 1975, del registro del Ministerio de Economía y en ejercicio de las facultades legislativas establecidas en la Directiva Nº 1/76 de la Junta Militar, en su artículo 1º, apartado 3.2., EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada próxima a la ruta 8, jurisdicción del Partido de General Sarmiento, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 3, Parcela 6, compuesta de una superficie de cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (4.864,37 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 48-45-46. ARTÍCULO 2.- Dónase a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.), la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la instalación de la nueva Subestación Del Viso. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria comience la ejecución de la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.) la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.