Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14512
Ley 14512/2013 - DERóGASE EL ARTíCULO 5º DE LA LEY 13807, PENSIÓN GRACIABLE PARA LAS PERSONAS QUE HUBIESEN SIDO DETENIDOS Y CONDENADOS CUESTIONES POLITICAS RELACIONADA CON LA LLAMADA "RESISTENCIA PERONISTA".(PLAZO-CADUCIDAD- BENEFICIO)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/07/2013
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Ley 14512 LEY 14512 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 5º de la Ley 13.807 y modificatorias ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.