Nación · Ley N° 19136

Ley 19136 - CONDICIONES DE TRABAJO Y SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA.

Estado no verificadoSanción: 22/07/1971Publicación B.O.: 29/07/1971Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.136 CONDICIONES DE TRABAJO Y SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA. BUENOS AIRES, 22 de julio de 1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Las condiciones de trabajo y salarios para el personal de fábrica y surco de la producción azucarera serán regidas por la Convención Colectiva de Trabajo 180/71, homologada por el Ministerio de Trabajo con fecha 14 de julio de 1971. ARTICULO 2.- El Ministerio de Trabajo procederá a la ordenación definitiva del texto de las condiciones de trabajo y planillas de remuneraciones aplicables en la actividad azucarera. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. LANUSSE - San Sebastián.