Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10910
Ley 10910/1990 - CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS COMO JARDINES DE INFANTES.-
Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/06/1990
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10910 LEY 10910 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1°.- Las Municipalidades de la Provincia no habilitarán comercialmente a establecimientos que funcionen como Jardines de Infantes, sin contar con autorización previa de la Dirección General de Escuelas y Cultura. ARTICULO 2°.- La Reglamentación de la presente determinará los requisitos y condiciones que deberán reunir los establecimientos para contar con la autorización prevista en el artículo anterior. Asimismo, deberá establecer el tiempo y forma en que regularizarán su situación, los ya existentes. ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.