Nación · Ley N° 20699
Ley 20699 - AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO-JUICIOS HIPOTECARIOS CONTRA DEUDORES CONCURSADOS-PRORROGA DE PLAZOS EN JUICIOS
VIVIENDA VIVIENDA Prórroga de un plazo establecido por la Ley 20.525. LEY Nº 20.699 Sancionada: Julio 24 de 1974. Promulgada: Agosto 30 de 1974. POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de julio de 1975, el plazo establecido por el artículo 1º de la Ley 20.525, en todos los juicios hipotecarios, promovidos contra deudores, concursados o fallidos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el crédito hipotecario grave inmuebles afectados a la construcción de unidades de vivienda por el régimen de la Ley 13.512; b) Que exista presunción de fraude en la conducta del deudor hipotecario, concursado o fallido, relativa a la disposición o gravamen de los inmuebles a que se refiere el inciso anterior. ARTICULO 2º - Comuníquese, al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio, del año mil novecientos setenta y cuatro. J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia -Registrada bajo el Nº 20.699- DECRETO Nº 713 Bs. As., 30/8/74 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación número 20.699, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. M. E. de PERON Antonio J. Benítez José López Rega