Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8199
Ley 8199/1974 - PENSION GRACIABLE A MARIA ESTER VIGNATI DE MONDRIA.
Ley 8199 LEY 8199 Acordando pensión graciable a la señora María Ester Vignati de Mondria. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora María Ester Vignati de Mondria, la suma mensual que resulte de la aplicación del 50% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 2.- Tal monto será reajustable, automáticamente teniendo en cuenta los aumentos que sufra dicho salario. ARTÍCULO 3.- La pensión a que se hace referencia en el artículo 1º se liquidará a partir de la fecha de promulgación de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.