Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 275
CREA LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA (CESAC) N.° 51 Y N.° 53 EN EL ÁMBITO DE LAS ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y ACTUALIZA LAS LOCALIZACIONES, NIVELES Y DENOMINACIONES DE LOS CESAC MEDIANTE LA SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO 311/22, A FIN DE AMPLIAR LA COBERTURA Y FORTALECER EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN SANITARIA. SALUD PÚBLICA - ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN - COBERTURA SANITARIA - ACCESO A LA SALUD - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD - RED DE ATENCIÓN SANITARIA - MODIFICACIÓN NORMATIVA - LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - DENOMINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DRA. CECILIA GRIERSON - GESTIÓN SANITARIA - RECURSOS PRESUPUESTARIOS - ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA - PARTICIPACIÓN COMUNITARIA - PROMOCIÓN DE LA SALUD - PREVENCIÓN DE LA SALUD - DIAGNÓSTICO - TRATAMIENTO AMBULATORIO - REHABILITACIÓN
VISTO: la Ordenanza 39.764/84 y las Leyes 153 y 6.684, los Decretos 311/22 y 387/23, el Expediente EX-2026-33147232-GCABA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza 39.764/84 se encomendó la elaboración de un Programa de Ampliación de cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de atención primaria la denominación "Centros de Salud y Acción Comunitaria"; Que la Ley Básica de Salud 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin; Que, asimismo, la referida norma dispone la organización, control de las prestaciones y servicios del subsector estatal en tres niveles de atención según criterios de complejidad; Que el artículo 18 de la mencionada Ley determina que el primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias; Que en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales; Que, asimismo, se estipula que el Ministerio de Salud, en calidad de Autoridad de Aplicación de dicha Ley, garantizará la articulación de los tres niveles de atención, integrando los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) al primer nivel de atención médica; Que por el artículo 1° del Decreto 311/22 se modificó la dependencia funcional de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de Agudos, los que pasaron bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud; Que por el artículo 4° del mencionado Decreto se establecieron las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) de acuerdo a su Anexo V; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas se han enfocado en el desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización y agilización de procesos y mecanismos administrativos, así como la reorganización de las estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud; Que el Decreto 387/23 aprobó la actual estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, bajo cuya dependencia se encuentra la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria; Que la citada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria, los equipos de salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud en los Centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y planificar, intervenir y supervisar su funcionamiento; Que, en virtud de la necesidad de ampliar la cobertura y fortalecer la prestación del primer nivel de atención en salud, el Ministro de Salud propicia la creación del Centro de Salud y Acción Comunitaria 51, bajo la órbita de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de referencia del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", y del Centro de Salud y Acción Comunitaria 53, bajo la órbita de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de referencia del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson"; Que la creación de estos Centros de Salud y Acción Comunitaria tiene como objetivo no solo incrementar la capacidad de atención, sino también generar un impacto positivo en la salud pública de la comunidad, garantizando el acceso equitativo a servicios médicos de calidad y promoviendo la participación activa de los vecinos en la gestión de su salud con el fin de mejorar las condiciones de bienestar de los habitantes de la zona; Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 51 tendrá su sede en un sector recuperado del Parque Ferroviario Colegiales, ubicado en la intersección de las calles Moldes y Zabala, con una superficie cubierta de 274 m 2 y espacios destinados a la atención ambulatoria y diagnóstico, farmacia y áreas administrativas y de apoyo para la atención de los vecinos; Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 53 funcionará en un inmueble ubicado Ana María Janer 3861 (esquina Juan Pablo II), con una superficie cubierta de 192 m2, desarrollada en una única planta, con áreas destinadas a la atención de pacientes y espacios para el desarrollo de las actividades de los equipos de salud; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto 311/22, por el siguiente: "Artículo 4°.- Establecer las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC), en lo referente a las Áreas programáticas de Salud de acuerdo al Anexo III - Localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (IF-2026-33586335-GCABA-MSGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto". Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Sánchez Zinny