Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7871

Ley 7871/1972 - PERMUTANDO BIENES INMUEBLES UBICADOS EN JURISDICCIóN DEL PARTIDO DE TRES ARROYOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/05/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7871 DECRETO-LEY 7871/72 Permutando bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del partido de Tres Arroyos. LA PLATA, 3 de MAYO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 4.4 del Decreto número 717/971 y la Po­lítica Nacional número 126, en ejercicio de las facultades legislati­vas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de los organismos técnicos competentes se inscriba a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de la fracción de tierra fis­cal ubicada en cuartel 12, jurisdicción del partido de Tres Arroyos identificada catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcela 1444 p, compuesta de una superficie de cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, sesenta y siete centiáreas (5 hec ., 56 ás., 67 cs.) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 108-88-65. ARTÍCULO 2.- Desaféctase de su destino originario -calle pública-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las ges­tiones necesarias a fin de concretar la permuta del bien inmueble descripto en el artículo 1º, por la fracción de tierra ubicada en ju­risdicción del partido de Tres Arroyos, próxima a la primera, situa­da entre las parcelas 1444 r. y 1444 n., de la Circunscripción XIV, polígono delimitado por los vértices G,H,J,M,G , compuesta de una superficie de cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, setenta y dos centiáreas (5 hect. , 56 ás., 72 cs.) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 108-88-65, que con el mismo destino ofrece el señor Ricardo Rudi, actual titular del dominio, inscripto al folio 89, año 1963, del Regis­tro del partido de Tres Arroyos, la que de conformidad con la ope­ración técnica pertinente, reconoce un avalúo igual al del bien in­mueble por el que se trueca. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a fa­vor de partes interesadas las pertinentes escrituras traslativas de dominio. ARTÍCULO 5.- Otórgase la tenencia a la Municipalidad de Tres Arroyos, de la superficie destinada a calle de uso público, surgida como con­secuencia de la permuta que autoriza la presente Ley, con la expresa obligación de que deberá afectarla a su verdadera finalidad. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.