Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7871
Ley 7871/1972 - PERMUTANDO BIENES INMUEBLES UBICADOS EN JURISDICCIóN DEL PARTIDO DE TRES ARROYOS.
Ley 7871 DECRETO-LEY 7871/72 Permutando bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del partido de Tres Arroyos. LA PLATA, 3 de MAYO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 4.4 del Decreto número 717/971 y la Política Nacional número 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de los organismos técnicos competentes se inscriba a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de la fracción de tierra fiscal ubicada en cuartel 12, jurisdicción del partido de Tres Arroyos identificada catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcela 1444 p, compuesta de una superficie de cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, sesenta y siete centiáreas (5 hec ., 56 ás., 67 cs.) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 108-88-65. ARTÍCULO 2.- Desaféctase de su destino originario -calle pública-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las gestiones necesarias a fin de concretar la permuta del bien inmueble descripto en el artículo 1º, por la fracción de tierra ubicada en jurisdicción del partido de Tres Arroyos, próxima a la primera, situada entre las parcelas 1444 r. y 1444 n., de la Circunscripción XIV, polígono delimitado por los vértices G,H,J,M,G , compuesta de una superficie de cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, setenta y dos centiáreas (5 hect. , 56 ás., 72 cs.) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 108-88-65, que con el mismo destino ofrece el señor Ricardo Rudi, actual titular del dominio, inscripto al folio 89, año 1963, del Registro del partido de Tres Arroyos, la que de conformidad con la operación técnica pertinente, reconoce un avalúo igual al del bien inmueble por el que se trueca. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor de partes interesadas las pertinentes escrituras traslativas de dominio. ARTÍCULO 5.- Otórgase la tenencia a la Municipalidad de Tres Arroyos, de la superficie destinada a calle de uso público, surgida como consecuencia de la permuta que autoriza la presente Ley, con la expresa obligación de que deberá afectarla a su verdadera finalidad. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.