Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6556

LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. -  SE INCORPORA - ARTÍCULO 175 BIS - CÓDIGO FISCAL - LEY 6505 - BONIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES JÓVENES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO - INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/08/2022Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 175 bis al Código Fiscal (Ley 6505) el siguiente texto: "Bonificación a contribuyentes jóvenes del Régimen Simplificado: Artículo 175 bis.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta." Art 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos definirá el procedimiento y los requisitos exigidos a fin de hacer efectiva la bonificación establecida en la presente Ley. Art 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6505 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES <p>Artículo 1º de la Ley N° 6556 incorpora el artículo 175 bis al Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6505.</p> PROMULGA DECRETO 290 2022