Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2137
Decreto-ley 2137/1962 - (DECRETO-LEY 2137/962) EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA ASESORíA GENERAL GOBIERNO TENDRá DERECHO A PERCIBIR TODAS LAS BONIFICACIONES Y PREMIOS ESPECIALES QUE GOZAN LOS AGENTES DE LOS MINISTERIOS O REPARTICIONES DONDE EFECTIVAMENTE SE DESEMPEñAN.
Decreto-ley 2137/1962 DECRETO LEY 2137/1962 La Plata, 31 de mayo de 1962.- VISTO el expediente N° 2.202-214/62, y CONSIDERANDO: Que la centralización de las direcciones, departamentos, asesorías letradas y todas las oficinas jurídicas de la Administración Provincial en la Asesoría General de Gobierno, dispuesta por la Ley N° 6236, ha privado a los agentes que se desempeñan en las mismas, de los beneficios de bonificaciones y premios que goza el personal de los ministerios y reparticiones donde prestan efectivamente sus servicios. Que dicha situación se ha producido por simples razones de revista presupuestaria, sin que haya razón valedera para excluirlos. Que atendiendo a elementales principios de equidad y justicia, se hace necesario corregir dicha situación. Por ello, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El personal que presta servicios en la Asesoría General Gobierno tendrá derecho a percibir todas las bonificaciones y premios especiales que gozan los agentes de los ministerios o reparticiones donde efectivamente se desempeñan, en igualdad de condiciones que éstos. ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de las respectivas cuentas, con imputación a este decreto-ley. ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.