Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2927

Decreto-ley 2927/1958 - (DECRETO-LEY 2927/958)DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA INMUEBLE EN EL PARTIDO DE SAN NICOLAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/03/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY NO? 2.927 Declarando de utilidad pública inmueble en el partido de San Nicolás La Plata, 10 de marzo de 1958. Visto el expediente 2.600-24.290/956, del Ministerio de Educación, por el cual se gestiona la expropiación de un inmueble ubicado en el partido de San Nicolás, afectado para la construcción del edificio fiscal destinado a la Escuela número 4 de este distrito, y — Considerando: Que la construcción del edificio de la citada escuela se halla prevista en el Plan de Trabajos Públicos del año 1957. Que conforme a lo establecido en el artículo 4? de la Ley Gene- ral de Obras Públicas 5.806, debe contarse con el dominio del terreno en el cual ha de construirse dicha obra. Que se ha dado intervención previa a la Comisión Técnica Ase- sora Interministerial, en cumplimiento a lo estatuído por los de- cretos-leyes 6.092 y 7.053/956. Que habiéndose cumplimentado los requisitos legales exigidos por el artículo 4° de la ley 5.708, General de Expropiaciones corres- ponde declarar la utilidad pública del inmueble mencionado. Por ello, oídas las opiniones de la Contaduría de la Provincia y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la calle Maipú entre las de Juan B Justo y Boulevard Falcón de San Nicolás, designada por Catastro como parcelas 6 y 7, manzana 212, sección C, circunscripción I. propie- dad la primera de Angélica Clara y Heraclio Ricardo Ferreyra y Ce- jas, María Angélica Cejas de Ferreyra y “Revuelta Hermanos”, ins— cripta en el Registro de la Propiedad bajo el número 742, folio 319, del año 1892, Declaratoria de Herederos F9? 3.372 y 6.831 ambas del año 1955 y F9 3.603 del año 1956, Guía de Contribuyentes número 3.831, con una superficie de dos mil sesenta y cuatro metros con nueve mil setecientos setenta centímetros cuadrados (2.064,9770 m2.) ; y la segunda propiedad de la señora Estela Mendieta de Ganduifo, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el número 593, F* 312 del año 1902, Guía de Contribuyentes número 4.005, con una super- ficie de un mil trescientos sesenta y ocho metros con seis mil seis- cientos noventa y siete centímetros cuadrados (1.368,6697 m2), am- bas destinadas a la construcción del edificio fiscal para la Escuela número 4 del citado partido. Art. 29 Ofrécese como precio de la tierra y toda indemnización para la parcela 6, la suma de ciento cinco mil cuatrocientos cincuen- ta y ocho pesos con treinta y ocho centavos moneda nacional (pe- sos 105.458,38 ™%) y para la parcela 7 la suma de cincuenta y tres mil ochocientos setenta pesos con ochenta y cuatro centavos mone- da nacional ($ 53.870,84 "¿), que resulta de la tasación administra- tiva practicada por la Dirección de Construcciones y Departamen- to de Educación a fojas 64 y 65. Art. 32 Autorízase a la Contaduría de la Provincia a regis- trar la suma de ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintinue- ve pesos con veintidós centavos moneda nacional ($ 159.329,22 ™), en la cuenta “Plan de Trabajos Públicos 1957, decreto 552/957, Capí- tulo I, Título I, Anexo VII, Rubro II. Art. 49 Establécese que por intermedio del Ministerio de Educa- ción, se realizarán las gestiones pertinentes para cumplimentar 10 dispuesto en el artículo 7° de la Ley General de Expropiaciones 5.708. Art. 5° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 6% Dése cuenta oportunamente a la Hcnorable Legislatura. Art. 7° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”; notifíquese al señor Fiscal de Estado, tome conocimiento Contaduría de la Provincia y pase al Ministerio de Educación a 10s efectos determinados en el artículo 4° del presente decreto-ley. : BONNECARRERE. E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. RUIZ, RODOLFO A. EYHERABIDE, A. R. REYNAL O'CONNOR.