Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9435
Decreto-ley 9435/1979 - SUSTITUYE ART. DE LA LEY 9020: LEY NOTARIAL.
Decreto-ley 9435/1979 DECRETO-LEY 9435/79 LA PLATA, 12 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-722/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley 9020 -Ley Notarial- por el siguiente: “Artículo 40.- Compete al Juez Notarial conocer: Los procesos: a) Por mal desempeño de la función notarial; b) Por expedición de las segundas copias de las escrituras públicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1007 del Código Civil; c) Por renovación de títulos. La competencia asignada en los apartados b) y c) lo será sin perjuicio de la atribuida para iguales materias a los Juzgados Civiles y Comerciales. La recusación de los miembros del Tribunal Notarial y de los Secretarios del Juzgado Notarial. Las cuestiones suscitadas entre los requirentes o entre éstos y el Notario con motivo de la aplicación del arancel. El grado de apelación, las causas en que hubiere intervenido el Tribunal Notarial y la sanción fuera de amonestación. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.