Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8987
Ley 8987/1978 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DEL MONTE Y AL ESTADO NACIONAL -EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES- DE FRACCIONES DE TIERRA FISCAL, UBICADAS EN LA CIUDAD CABECERA DE ESE PARTIDO.(CENTRAL TELEFóNICA)
| | a LEY 8.987 La Plata, 10 de febrero de 1978. Visto lo actuado en el expediente 4.077-4.645/976 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/977, artículo 19, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 1° Incríbanse por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Monte, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Parcelas 2d. y 2c., con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 73-18-77. Art. 2? Dónase a la Municipalidad de San Miguel del Monte la fracción de tierra fiscal designada como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Parcela 2d., con la superficie y demás características que se mencionan en el plano re- ferido en el artículo anterior, con destino a un depósito de educación física. Art. 3° Dónase al Estado Nacional Argentino —Empresa Nacional de Teleco- municaciones— la fracción de tierra fiscal identificada como: Circunscripción 1,
Sección A, Manzana 52, Parcela 2c., con la superficie y demás características que
se consignan en el plano mencionado en el artículo 1%, con destino a la cons- trucción de un edificio para el funcionamiento de la central telefónica, Art. 4? El Estado Nacional Argentino —Empresa Nacional de Telecomunica- eiones— deberá dar comienzo de ejecución a la obra proyectada en el término de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. “Art, 5° Si se cambiaren los destinos impuestos en los artículos 2° y 3% y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 4°, se producirá la caducidad del acto 257: y reversión del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas, Art. 6° Extiéndase por ante la Escribania General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola com- parecencia de los representantes legales de las donatarias. Art. 7° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. SAINT JEAN. R. P. SALABERREN. Registrada bajo el número ocho mil novecientos ochenta y siete (8.987). E. Frola. FUNDAMENTOS Por la ley adjunta, se donan a la Municipalidad de San Miguel del Monte y al Estado Nacional Argentino —Empresa Nacional de Telecomunicaciones— frac- ciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad cabecera de ese Partido, con destino a la instalación de un depósito de educación física y a la construcción de un edi- ficio para el funcionamiento de una central telefónica, respectivamente. La aludida tierra pertenece a la provincia de Buenos Aires estando pendiente su inscripción dominial, la que se dispone por el artículo 1? de la ley que se acom- paña. | En consideración a la finalidad expuesta y la envergadura de la obra a realizar, el Estado Provincial, mediante la sanción del precepto legal adjunto, dona los . inmuebles citados, previa inscripción de sus dominios a favor de la Provincia. i i i y ' i! |