Nación · Ley N° 24497

Ley 24497 - SER CUMPLIMENTARA EN FORMA INMEDIATA LO ORDENADO POR LA LEY 23.227, UTILIZANDO PARA LA EDICION DE LAS OBRAS COMPLETAS DEL TENIENTE GENERAL D. JUAN DOMINGO PERON LA COMPILACION CORRESPONDIENTE A LA PUBLICACION YA EFECTUADA POR EDITORIAL DOCENCIA Y FUNDACION'JUAN DOMINGO PERON'.

Estado no verificadoSanción: 07/06/1995Publicación B.O.: 04/07/1995Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION Ley Nº 24.497 Establécese el cumplimiento en forma inmediata de lo ordenado por la Ley Nº 23.227. Sancionada: Junio 7 de 1995. Promulgada: Junio 28 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en. Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Se cumplimentará en forma inmediata lo ordenado por la ley 23.227, utilizando para la edición de las obras completas del teniente general D. Juan Domingo PERON la compilación correspondiente a la publicación ya efectuada por Editorial Docencia y Fundación "Juan Domingo PERON". ARTICULO 2° — La edición de homenaje que efectuará la Imprenta del Congreso de la Nación será supervisada por la Comisión de Honor "Recopiladora de las obras del teniente general Juan Domingo PERON" - la que asimismo confeccionará un volumen final conteniendo los índices general, analítico, onomástico, etcétera. ARTICULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al presupuesto del Poder Legislativo, afectando la partida de remanentes del presente ejercicio. ARTICULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.