Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 362
SE DESESTIMA - RECURSO JERARQUICO - SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA LA RESOLUCIÓN 2888-MSGC-20 - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.437), las Resoluciones N° 2888-GCABA- MSGC/20 y N° 1378-GCABA-MSGC/21, los Expedientes electrónicos Nros 21187851-- GCABA-DGRFISS/20, 18660449--GCABA-MGEYA/21 y 20639431-- GCABA- MGEYA/21, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados, tramita el recurso jerárquico subsidiario al de reconsideración que fuera oportunamente interpuesto por el Ing. Mauricio Schvartzapel (DNI N° 4.846.806) en su carácter de representante de la firma SUNIL S.A. contra la Resolución N° 2888-GCABA-MSGC/20, mediante la cual se rescindió el Contrato de Obra Pública para la realización de la obra "REMODELACION Y AMPLIACION INTEGRAL DEL SERVICIO DE IMÁGENES DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ. M. PENNA", incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada y se llamó a Licitación Pública N° 1050/SIGAF/2017 al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; Que por Resolución N° 1378-GCABA-MSGC/21 de fecha 7 de junio de 2021 se desestimó el mencionado recurso de reconsideración, extremo que le fue notificado a la interesada; Que, luego de tomar la vista (1/7/2021) la recurrente amplió los fundamentos al recurso jerárquico subsidiario conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, la recurrente se agravia, en que la Resolución atacada adolece de equidad en el tratamiento de su implementación; Que, asimismo, esgrime la recurrente que las obras encomendadas pendientes de ejecución resultaban de escasa magnitud y que, en muchos casos, reputaban de mero tratamiento; Que, del relevamiento de las actuaciones administrativas citadas en el visto luce que la obra encomendada presentó un desvío respecto a la curva de inversión proyectada durante el período comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2019, del treinta y nueve con cuarenta y tres por ciento (-39,43%), conforme da cuenta el Informe N° IF-2020-21453887-GCABA-DGRFISS; Que, además, debido a los evidentes atrasos constatados en el plan de trabajo de la obra encomendada, se intimó a la recurrente, en repetidas ocasiones, a cumplir con los plazos vigentes, al respecto, ver las órdenes de servicio N° 183/186, N° 189 y N° 191/194; Que, con posterioridad a las intimaciones efectuadas, la inspección de la obra volvió a dar cuenta de que el avance de las tareas persistía demorado conforme surge del informe IF-2020-21194491-GCABA-DGRFISS; Que, tanto en la pieza ampliatoria como en el resto de las presentaciones realizadas con posterioridad a la rescisión dispuesta por la autoridad competente, no se advierte que la recurrente haya negado tales observancias o haya probada que las mismas no le sean inimputables; Que, por el contrario, la recurrente presentó por nota de pedido N° 127 un compromiso de avance de las tareas demoradas y nuevos requerimientos para la finalización de la Primera Etapa; Que, en tal sentido, mediante el Informe IF-2020-22107557-GCABA-DGRFISS se dejó asentado que "la obra que nos ocupa no fue desarrollada conforme a lo establecido en el Plan de Trabajos y Curva de Inversión según Resolución N° 2955-MSGC/19 y, a pesar de haberse intimado en sucesivas oportunidades a reanudar los trabajos, dichas órdenes de servicio no fueron cumplimentadas"; Que, como surge a las claras del detalle obrante en el Informe IF-2021-08808212- GCABA-DGRFISS, los incumplimientos atribuidos a la recurrente resultan trascendentes objetivamente con relación al total de la obra encomendada; Que, en base a los informes técnicos IF-2020-21453887-DGRFISS, IF-2020- 21877878-DGRFISS, IF-2020-21965645-DGRFISS, se deriva que la rescisión unilateral de la Licitación Pública N° 1050/SIGAF/17 se encuentra debidamente motivada; Que, de las consideraciones vertidas precedentemente no se advierte por parte del interesado la inclusión de nuevos elementos de juicio que permitan conmover la decisión adoptada mediante Resolución recurrida, motivo por el cual habrá de desestimarse el recurso jerárquico; Que, a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo aconsejado por la Procuración General corresponde desestimar el recurso incoado. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, que fuera interpuesto oportunamente por el Ing. MAURICIO SCHVARTZAPEL (DNI N° 4.846.806), en su carácter de representante legal de la firma SUNIL S.A., contra la Resolución N° 2888-GCABA-MSGC/20. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.437), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel