Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5111
Ley 5111/1946 - DECLARASE OBLIGATORIA LA COOPERACION EN LAS ESCUELAS PROVINCIALES (OFICIALES O PARTICULARES).
Ley 5111 LEY 5.111 OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA COOPERACION EN ESCUELAS PROVINCIALES. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Desde la promulgación de la presente ley, declárase obligatoria la enseñanza de la Cooperación en las escuelas provinciales para alumnos de ambos sexos, sean ella oficiales o particulares. ARTICULO 2°: La Dirección General de Escuelas, por intermedio de sus organismos técnicos, dictará el correspondiente programa de estudios y arbitrará los medios de capacitación del personal docente para esta enseñanza, a fin de lograr el más eficaz cumplimiento de los propósitos de esta ley. ARTICULO 3°: La enseñanza será teórico-práctica y comprenderá además del estudio de los tópicos que se juzguen de interés, la explicación necesaria de la Ley Nacional número 11.388. ARTICULO 4°: La Dirección General de Escuelas, con la colaboración de los Consejos Escolares, asociaciones cooperadoras, maestros y alumnos, procederá a crear cooperativas escolares a medida que su fundación sea aconsejada por los respectivos medios ambientes. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.