Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 294

PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA DE LAS PERSONAS, OCUPANTES, SUB-OCUPANTES, ANIMALES, INSTALACIONES Y BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE MONTENEGRO 1479

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/08/2026Organismo: JEFE DE GOBIERNO
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97), el Expediente EX-2026-10913894-GCABA-DGADB, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Montenegro 1479, Nomenclatura Catastral: C.:15, S.:49, M.: 112, Parcela: 6, Comuna 15, delimitado en el "Anexo" (IF-2026-31057709-GCABA- DGADB); Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, el inmueble en cuestión pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que según se desprende del Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), el inmueble se encuentra ocupado de forma irregular, asimismo del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, no se pudo constatar el estado ocupacional; Que el día 22 de abril del corriente año, los ocupantes fueron intimados a acreditar la legitimidad de la ocupación bajo apercibimiento de iniciar el proceso de recupero inmediato del bien; Que en virtud de la intimación cursada, la misma no se cumplimentó al no haber presentado documental que desvirtuara la irregularidad ocupacional; Que, no habiendo los ocupantes acreditado la legitimidad en la tenencia del inmueble, se procedió a notificar la solicitud de restitución del mismo el día 14 de mayo del corriente año, bajo apercibimiento de instar el proceso de recupero inmediato del bien; Que si bien los ocupantes comparecieron en virtud de las intimaciones cursadas, continúa la ocupación irregular sin dar fecha cierta de restitución del inmueble, conforme el relevamiento efectuado por el Programa Buenos Aires Presente (BAP) con fecha 15 de mayo de 2026; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, teniendo en cuenta que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con permiso o título que habilite el uso del sector que ocupan, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas, ocupantes, sub-ocupantes, animales, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Montenegro 1479, Nomenclatura Catastral: C.:15, S.:49, M.: 112, Parcela: 6, Comuna 15, delimitado en el "Anexo" (IF-2026-31057709-GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente Decreto, se labrará la correspondiente Acta Notarial por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la tenencia y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, de la Dirección General Gestión Animal dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno, y de la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que propendan al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la Subsecretaría Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud y a la Dirección General Gestión Animal, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny