Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 275

SE SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - MARCELA ALEJANDRA PRIETO - SUMARIO ADMINISTRATIVO 1363/18 - DOCENTE - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - ORDENANZA 40593

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/08/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 2.438-MEIGC/18, el Sumario Administrativo N° 1363/18, el Expediente Electrónico N° 27422458-MGEYA- DGCLEI/18, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1.363/18, ordenado por Resolución N° 2.438-MEIGC/18, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar, como consecuencia de las reiteradas inasistencias injustificadas de la docente PRIETO, Marcela Alejandra, DNI 17.674.742, F.C. N° 470.273, conforme el art 6 inc. "g" del Estatuto del Docente, dispuestos por Disposición N° 4288-DGPDYND/15 y Disposición N° 7349- DGPDYND/15; Que iniciada la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a indagatoria de la docente Marcela Alejandra Prieto (DNI N° 17.674.742 - F.C. N° 470.273), quien se presentó a declarar en tal carácter, labrándose el acta correspondiente; Que habida cuenta de las constancias obrantes, la instrucción le formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2019-32373019-GCABA-DGCDO, acordó por unanimidad con el cargo formulado; Que la señora Prieto, fue debidamente notificada de las vistas para ofrecer descargo y prueba, omitiendo la encartada hacerlo; Que seguidamente, se le otorgó y notificó vista y plazo para alegar, oportunidad en la que la encartada solicitó la nulidad del procedimiento sumarial, aduciendo falta de otorgamiento de vista para tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones y el vencimiento del plazo para la instrucción del mismo; Que las impugnaciones deducidas fueron resueltas por la instrucción, mediante Informe identificado como N° IF-2021-03039246-GCABA-DGSUM, el que fuera debidamente notificado y se encuentra firme; Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, la Dirección General de Sumarios mediante Informe identificado como N° IF-2021-03056121-GCABA- DGSUM, dispuso la clausura de la instrucción; Que la Dirección General Sumarios dependiente de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen identificado como N° IF-2021-04330637- GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía a la agente Marcela Alejandra Prieto, por haber sido hallada responsable del cargo formulado y con ello haber transgredido los deberes establecidos en el Artículo 6°, incisos d) y g), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el Artículo N° 36, inciso f) del citado ordenamiento; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2021-06967379-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Subsecretaría de Carrera Docente, mediante Nota identificada como N° NO- 2021-19569125-GCABA-SSCDOC, informa que la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo N 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la agente Marcela Alejandra Prieto (DNI N° 17.674.742 - F.C. N° 470.273), por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 1.363/18 y con ello haber transgredido los deberes establecidos en el Artículo 6°, incisos d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el Artículo N° 36, inciso f) del citado plexo normativo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de que emita opinión respecto del punto 10 del Dictamen identificado como N° IF-2021- 04330637-GCABA-DGSUM. Notifíquese a la señora Marcela Alejandra Prieto (DNI N° 17.674.742 - F.C. N° 470.273), en los términos del Artículo N° 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el Artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel